Rendición de cuentas en derechos humanos: el Poder Legislativo y el ombudsman mexicano / Accountability on human rights: The Legislative Branch and the mexican ombudsman
Francisco Antonio Villa Martínez
Número 12 (enero-junio de 2017) | Descargar artículo en formato PDF | Ver artículo en formato HTML
Recibido: 24 de octubre de 2016
Dictaminado: 19 de abril de 2017
Resumen
En la llamada reforma constitucional de derechos humanos de 2011 se instauró un nuevo arreglo institucional entre la institución del ombudsman y el Poder Legislativo. En el artículo 102 constitucional, apartado B, se estableció que los ombudsman pueden solicitar la comparecencia de aquellas y aquellos servidores públicos que se hayan negado a aceptar o que incumplan alguna de sus recomendaciones, con el propósito de que expliquen las razones que sustentan el rechazo a estas resoluciones ante una comisión legislativa.
¿Este cambio es realmente un marco de colaboración que habilita al legislador para evaluar los argumentos a favor y en contra de una resolución basada en una investigación con pruebas y razonamientos de carácter técnico-jurídico en derechos humanos, o genera un alto riesgo de que esa valoración caiga en el juego de negociaciones y acuerdos propios de la labor parlamentaria, que pueden poner en entredicho la imparcialidad del ombudsman?
El objetivo es contribuir al debate sobre esta regulación que amplía la red institucional de protección de los derechos humanos, vinculando a dos órganos de naturaleza distinta, el Poder Legislativo y el ombudsman, vista a la luz de uno de los mecanismos imprescindibles para dar calidad democrática a una democracia representativa: la rendición de cuentas.
Abstract
In the so-called Humans Rights Constitutional Reform of 2011, it was included a new agreement between the Ombudsman and the Legislative Branch. As part of the Article 102, Part B, it was ruled that the Ombudsman can request appearance before a legislative commission, to those public officials that have not complied or not willing to accept a human rights recommendation, so they are able to explain the reasons of the rejection.
Is this reform opening a real door for collaboration allowing the legislator to evaluate the arguments for or against a resolution based on an investigation that includes evidence and humans rights legal reasoning, or does it mean a high risk regarding that evaluation to become subject of negotiations or arrangements typical of the legislative activity and calls into question the impartiality of the Ombudsman?
The purpose of this paper is to contribute to the on-going discussion on this regulation that expands the institutional network of human rights protection, linking two institutions of different types, the Legislative Branch and the Ombudsman, in the light of the essential mechanism that assures democratic quality to a representative democracy: Accountability.
Palabras clave
reforma constitucional de derechos humanos, rendición de cuentas, ombudsman, comisión legislativa, comparecencia, recomendaciones.
Keywords
humans rights constitutional reform, accountability, ombudsman, legislative commission, appearance, recommendations.
Editor
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Colaborador
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Fecha
Junio de 2017
Tipo
Artículo de investigación
Formato
PDF (Formato de Documento Portátil)
Identificación
ISSN 2007-2740
Fuente
https://revistametodhos.cdhcm.org.mx/
Lengua
spa, es
Relación/Referencia
Cobertura
MX
Derechos
https://revistametodhos.cdhcm.org.mx/index.php/informacion-legal