Y si no interdicción, entonces ¿qué? Una aproximación práctica a la implementación de la CDPD en México / What happens after guardianship? A practical approximation to the CRPD implementation in Mexico

Paula X. Méndez Azuela

Número 13 (julio-diciembre de 2017) | Descargar artículo en formato PDF | Ver artículo en formato HTML

Recibido: 25 de octubre de 2017
Dictaminado: 30 de noviembre de 2017

 

Resumen

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) establece el derecho de igualdad ante la ley, introduciendo así la necesidad de garantizar el derecho a la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad. La capacidad jurídica es la posibilidad de llevar a cabo actos jurídicos y que éstos tengan validez. A pesar de que este derecho es el pilar de la CDPD, su implementación por los Estados Parte aún no se ha logrado. El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha establecido algunas directrices que sirven de guía a los Estados. Con base en el tratado y estas directrices, queda claro que la figura del estado de interdicción mexicana vulnera el derecho a la capacidad jurídica y, por lo tanto, incumple dicha Convención. En este artículo se busca responder a la recurrente pregunta: Y si no interdicción, entonces ¿qué? Para ello, el artículo identifica los temas o preguntas que habrán de ser tratados para generar un modelo propio de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, y se exploran los estándares que tienen que ser respetados y las mejores prácticas de derecho comparado que nos permiten generar ideas para desarrollar un modelo adecuado para México.

 

Abstract

Article 12 of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD) states the right to equal recognition before the law, therefore introducing the need to guarantee the right of all people with disabilities to legal capacity. Legal capacity is the possibility to carry out binding legal arrangements. Even though the right is the pillar of the CRPD, its implementation by member states has not happen yet. The United Nations Committee on the Rights of Persons with Disabilities has established some standards that can guide States. Based on the treaty and these standards, it is clear that Mexican guardianship infringes on the right to legal capacity and therefore is in violation of the Convention. In this article, we explore possible answers to the common question “If not guardianship, then what?” With that in mind, the article identifies the issues and questions that are to be answered to create a Mexican model for the exercise of legal capacity, and it explores standards that need to be taken into account and better practices in comparative law which allow ideas to foster for the development of a model that is appropriate for Mexico.

 

Palabras clave

Personas con discapacidad, capacidad jurídica, estado de interdicción, tutor, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Keywords

Persons with disabilities, legal capacity, guardianship, guardian, Convention on the Rights of People with Disabilities.

 

Editor

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

 

Colaborador

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

 

Fecha

Diciembre de 2017

 

Tipo

Investigación

 

Formato

PDF (Formato de Documento Portátil)

 

Identificación

ISSN  2007-2740

 

Fuente

https://revistametodhos.cdhcm.org.mx/

 

Lengua

spa, es

 

Relación/Referencia

https://cdhcm.org.mx/

 

Cobertura

MX

 

Derechos

https://revistametodhos.cdhcm.org.mx/index.php/informacion-legal